miércoles, 10 de marzo de 2010

El fantasma del armario de Iñaki Goikoetxea

No es un cuento, pero va de cuentos. En efecto. Érase una vez, hace muchos años, en la época de la transición, en la etapa constituyente. Entonces, las fuerzas democráticas alentaron el impulso reformador de las estructuras del Estado, cuyo principal desafío como resulta reconocido pacíficamente, era el autogobierno de las naciones internas al Estado. Ese impulso descentralizador presidió, con las inevitables controversias negociadoras, la coetánea elaboración y aprobación de los Estatutos de Autonomía de Euskadi y de Catalunya.

Recordemos, sin embargo, que el Estatuto de Gernika no concitó el apoyo de determinadas fuerzas políticas (la entonces Alianza Popular lo rechazó porque aceleraba el proceso disgregador del Estado) y no provocó, precisamente, una incondicional adhesión de la nomenclatura política española, centralista y homogeneizadora, sumida en un cierto desconcierto estratégico sobre la etapa que se inauguraba. En cualquier caso, no había otro remedio que atravesarla y soportarla como una especie de purga de los excesos centralistas de la herencia recibida.

Esos momentos fueron efímeros. Pronto se hizo patente la incomodidad que los autogobiernos de Euskadi y Catalunya planteaban a las fuerzas políticas y a las élites estatales. Algunos contenidos estatutarios no eran de recibo para la unidad nacional, se observaban riesgos de ruptura del sistema de solidaridad,…. Se necesitaba una reacción y se produjo. Comenzaba a tomar forma un relato publicitario. Llega el 23F en 1981. Había que rectificar los excesos. Y la política, vergonzantemente, recurrió al apoyo de los expertos quienes elaboraron su conocido informe, base de los acuerdos Gobierno-PSOE de 31 de julio de 1981, para poner orden en el modelo. Había que armonizar: así se hizo con la Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico (LOAPA). Habían de recortarse competencias autonómicas: las leyes de bases vinieron a apoyar ese designio con la inestimable ayuda de la jurisprudencia constitucional. Había que extender el modelo de manera uniforme: era preciso servir café para todos y así se hizo. Había que detener los procesos de transferencias: así fue, como prueba el dato de que, en la última década, se han recibido tres traspasos para Euskadi, quedando pendiente un importante paquete (treinta y seis) vinculado, singularmente, a las materias económicas, de empleo y de seguridad social. Los datos se amontonan para confirmar el cierre de la persiana.

Ahora bien, entonces no se proclamaba abiertamente, como se hace ahora sin ningún rubor, que los estatutos habían cruzado la línea roja o que era preciso recentralizar competencias. Por ello, la justificación de la rectificación se encontraba en el informe de los expertos, en las exigencias del sistema, en la voracidad reivindicativa de los nacionalismos catalan y vasco,... Se acuñó, pacientemente, un relato que formó el humus de la operación, le prestó soporte intelectual. Un relato que, como la lluvia fina, ha justificado sutil e inteligentemente, el horadamiento y la quiebra de las bases políticas de los estatutos de autogobierno de las nacionalidades históricas y no ha dudado en utilizar, profusa e impunemente, técnicas de enfrentamiento intercomunitario, apelando a los más rancios tópicos.

En el caso de Euskadi, ese relato ha sido amplificado por otro complementario y más artero: nos habla de que el nacionalismo democrático ha deslegitimado el Estatuto de Gernika. No deja de ser paradógico que EAJ-PNV -el principal motor del proceso estatutario, la fuerza política que ha acunado, mimado y defendido el Estatuto, que ha prestigiado el autogobierno vasco como modelo de creación de bienestar y calidad de vida para las personas- se vea sometido a este raca-raca que encuentra recurrentemente un acrítico eco en los medios y en los creadores de opinión.

Poco importa que el inculpado haga protesta. Nada importan los hechos que, contumaces, nos hablan de que EAJ-PNV haya insistido, con determinación y tenacidad, en la exigencia de cumplimiento del Estatuto y aproveche cualquier oportunidad o resquicio para completarlo. Un ejemplo. Muy recientemente, en 2008, la Ministra Garmendia reiteró la negativa a la transferencia de investigación por considerar que su gestión centralizada era más eficaz. Poco importaba que tal negativa olvidara absolutamente el mandato estatutario que señalaba a la investigación como competencia de Euskadi. EAJ-PNV peleó por la transferencia y la ganó para Euskadi. En vista de este ejemplo, uno más, ¿cómo puede afirmarse, sin sonrojo, que el nacionalismo democrático ha deslegitimado el Estatuto, cuando los hechos acreditan su compromiso en su defensa?. ¿Cómo puede sostenerse, sin rubor, que las fuerzas renuentes a su cumplimiento -el Partido Socialista o el Partido Popular-, que los partidos políticos que, durante largos años, se han negado de manera contumaz a establecer siquiera la negociación y el diálogo y han impedido el desarrollo estatutario y de sus transferencias, que han recortado desde el poder central del Estado las competencias vascas,…sean los grandes paladines del Estatuto?. Frente a esas evidencias, el relato parece haber tenido un cierto éxito.

Un éxito que parece animar a nuevas y osadas aperturas y ampliaciones del relato. Una nueva capa, como la de las matrioskas. Veamos un ejemplo. Muy recientemente, Iñigo Urkullu ha dicho, en el contexto del debate sobre las medidas de combate contra la crisis de empleo y del proceso de reforma de las pensiones, que es un derecho de los vascos la gestión del régimen económico de la seguridad social. Inmediatamente, la Consejera Mendia, tras señalar que esta era una reivindicación antigua del PNV, terminó expresando que “puede que, ante circunstancias nuevas, saquen este fantasma del armario”. Esa fue la respuesta.

Una respuesta que, por cierto, procede de la persona responsable de la defensa jurídica del Estatuto dentro del organigrama del actual Gobierno vasco. Mendia, además, es Licenciada en Derecho. Estas dos circunstancias nos permiten pensar en una doble alternativa: bien la Consejera desconoce el Estatuto, bien, caso de conocerlo, estima que las disposiciones del mismo que se refieren, al menos, a la seguridad social, son disposiciones fantasmas. Ciertamente, no podemos creer que Mendia no conozca bien el Estatuto, por lo que quizá haya querido, en su condición de licenciada en derecho, innovar, creando otra categorías de normas, las normas fantasma, que se añadirían a las retroactivas, las sancionadoras y otras. Nos acabamos de enterar por sus doctas palabras que el Estatuto de Gernika, cuando menos, tiene dos normas incardinables en esta nueva categoría: el artículo 18.2 y la disposición transitoria quinta.

Son normas fantasma que, además, están en el armario. Quizá debiera decir, mejor, en el armario congelador. Ahí las han dejado los sucesivos Gobiernos de Madrid al negarse a cumplir lealmente esos mandatos. Pero para el nuevo relato lo del armario y el fantasma queda muy bien, suena a cuento.

La Consejera conoce dichas reglas, seguro. No le gustan, seguro. Pero, en vez de decirlo abiertamente, opta por negarlas o, mejor, por ridiculizarlas. Y ninguno de los paladines del Estatuto ha rebatido o corregido sus descalificaciones. Ni siquiera desde su partido, cuyo programa electoral refiere la necesidad de legitimar socialmente el Estatuto, utilizando todos los instrumentos y recursos que proporciona, todas sus inmensas potencialidades y expresa su voluntad de asumir un compromiso renovado con el Estatuto. Retórica pura, grandes palabras desmentidas rotundamente por las declaraciones de la Consejera. Por cierto, a diferencia de sus correligionarios de Catalunya quienes han ratificado en su nuevo Estatuto de 2006 la competencia de la Generalitat sobre la gestión del régimen económico de la seguridad social (artículo 165). También los fantasmas nacen en el Mediterráneo. ¿Es Montilla un foco de poltergeist?.

El dedo acusador de los sucesivos relatos a los que, ahora, se suma la innovación de la Consejera, tiene un destinatario: el nacionalismo vasco democrático, pernicioso agente amenazador del Estatuto que, ahora, pretende sacar sus fantasmas. Haría bien la Consejera en leer el consejo bíblico sobre la viga en el ojo propio (Mateo 7: 1-5). Es un buen relato.

Pero, además, debe leer el Estatuto. Dice lo que dice (*). No son arcanos, pueden leerse en el texto estatutario. Se podrá debatir el sentido de sus reglas, el alcance de sus mandatos, se deberán negociar, con lealtad a la decisión estatutaria, los contenidos y las condiciones de los convenios para la asunción de dicha gestión. Lo que no puede hacerse es negar, desconocer y, menos aún, desvalorizar las normas estatutarias mediante el recurso a la broma fácil o al titular periodístico impactante.

Y volviendo al derecho de los vascos sobre la gestión económica de la seguridad social, convengamos que las palabras de Urkullu son conformes al Estatuto. Es una de las competencias del autogobierno vasco que se ejercerá, mejor y más eficientemente, de manera más cercana a las personas. No es una cuestión de veleidades soberanistas o identitarias como el dedo descalificador reitera, cada vez que se plantea una cuestión de defensa estatutaria como, hace también escasas fechas, en relación al modelo aeroportuario y el comité de rutas aéreas.

Tiene razón Mendia en un aspecto: la gestión económica del régimen de la seguridad social es una reivindicación antigua del PNV. Lo que oculta es, precisamente, que dicha reivindicación es la reivindicación del Estatuto, del que se reclama, ni más ni menos, que su cumplimiento. Defienda, pues, el Estatuto, como es su responsabilidad. Defiéndalo entero, no a trozos. Libérelo de sus cadenas y sáquelo del armario.

(*) Artículo 18.2 : “en materia de seguridad social, corresponderá al País Vasco: a) el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del estado salvo las normas que configuren el régimen económico de la misma y b) la gestión del régimen económico de la seguridad social”.
Disposición transitoria quinta: “La Comisión Mixta de Transferencias que se crea para la aplicación de este Estatuto establecerá los oportunos convenios mediante los cuales la Comunidad Autónoma asumirá la gestión del régimen económico de la seguridad social, dentro de su carácter unitario y del respeto al principio de solidaridad, según los procedimientos, plazos y compromisos que para una ordenada gestión se contengan en tales convenios”.